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Sala cuna Trabajadora

  • Foto del escritor: Sindicato Accenture Chile
    Sindicato Accenture Chile
  • 27 mar 2022
  • 1 Min. de lectura

Cobro retroactivo por gastos de sala cuna trabajadora con licencia médica

Por Ord. 424 de 16 de marzo de 2022, la Dirección del Trabajo abordó el caso de trabajadora que no pudo solicitar el bono compensatorio de sala cuna por encontrarse con licencia médica por causa de enfermedad.

El Servicio citó su doctrina previa conforme a la cual el derecho a sala cuna (o a percibir un bono compensatorio en casos excepcionales en que el menor no pueda asistir a una) se extiende a las trabajadoras con licencia médica ya que se encuentran imposibilitadas de cuidar al menor. Asimismo, por tratarse de un derecho irrenunciable, la trabajadora puede no solo interponer la respectiva denuncia ante la Inspección sino también una demanda ante los tribunales para cobrar retroactivamente los gastos en que haya debido incurrir.

El documento hace referencia al Ord. 2167 de 23 de mayo de 2017 en el cual determinó que el pago de un bono compensatorio de $120.000, lo que «no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de dos menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.»

Fuente: https://als.cl/

 
 
 

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